sábado, 9 de diciembre de 2017

El Observatorio de Administración Electrónica

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre sobre organización e instrumentos operativos de las TIC, en la AGE la Comisión de Estrategia TIC tiene entre sus funciones el actuar como observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital. Así, se continúa la labor del Observatorio de Administración Electrónica (OBSAE) que se inició ya con el antiguo Consejo Superior de Administración Electrónica según lo dispuesto en el Real Decreto 589/2005.




En su labor de análisis y difusión de la situación de la Administración Electrónica en España el OBSAE:

- Efectúa análisis, sintetiza, analiza y publica indicadores de Administración Electrónica.

- Lleva a cabo estudios periódicos, que normalmente son anuales, y publica sus resultados en informes que evalúan el grado de desarrollo de la Administración Electrónica y la implantación y uso de las TIC en las Administraciones considerando los distintos ámbitos administrativos.

- Publica de forma trimestral un boletín con una recopilación de distintas fuentes de los principales indicadores de la Administración Electrónica en España.

- Publica mensualmente notas técnicas sobre aspectos concretos del desarrollo de la Administración Electrónica.

- También publica de forma ocasional estudios temáticos sobre aspectos concretos de la Administración Electrónica y artículos publicados en medios de comunicación y foros especializados.

- Colabora con entidades internacionales como la Comisión Europea, la OECD y la ONU para la definición y posterior medición de las actuaciones españolas en diferentes estudios internacionales.

Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital , las Comunidades Autónomas y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), estas últimas en el marco del Comisión Sectorial de Administración Electrónica, cooperan con el Observatorio en sus actividades.


Así, el DATAOBSAE (presente en Twitter) nos ofrece un cuadro de mando sobre indicadores de Administración Electrónica en las administraciones públicas, que provienen de datos de servicios horizontales o fuentes externas. Este órgano presenta la evolución de los indicadores, tablas, cuadros y mapas, que son actualizados cada mes. Por su parte, el Observatorio de Administración Electrónica tiene entre sus funciones la de realizar informes que evalúan el nivel de desarrollo de la Administración Electrónica y la implantación y uso de las TIC en las administraciones públicas. 

Ahora entra en juego el informe REINA. Se trata de informe anual que ejecuta un análisis cuantitativo del sector TIC en la AGE, recogiendo agregados económicos y a los indicadores más significativos, junto con características del parque de recursos informáticos, contrastando con los datos relativos a otros sectores públicos y privados.




El IRIA presenta una visión global de la situación y uso de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las Administraciones Públicas de carácter local, recogiendo los principales agregados del sector y su evolución, resaltando sus peculiaridades y favoreciendo así la creación de un marco general de actuación que oriente las futuras decisiones de planificación y adquisición de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito administrativo. El Sistema de Información  IRIA tiene como ámbito la Administraciones Local y se actualiza bienalmente.  

El CAE consiste en informes anuales realizados en el seno del Comité Sectorial de Administración Electrónica, que busca, en el ámbito de la Administración Electrónica, monitorizar el avance de la administración autonómica. 
Presupuestos TIC: es un informe anual que hace un análisis de la dimensión y estructura de gastos e inversiones en TIC de la Administración del Estado y la Seguridad Social.

Existe también el Boletín OBSAE, un informe trimestral con los principales indicadores de la Administración Electrónica en España. Los resultados que se presentan en forma de indicadores, provienen de elaboradores externos y del propio organismo.



En 2011, el Observatorio de Administración Electrónica ampliaba sus contenidos y publicaba el primer Boletín de Indicadores de Administración Electrónica, el cual tendrá lugar trimestralmente. Los indicadores contemplados son los siguientes:

Uso de los servicios.
– Uso directo de servicios.
– Tramitación electrónica de servicios.

Calidad de los servicios.
– Satisfacción de los ciudadanos.
– Madurez de los servicios.

Habilitadores de los servicios.
– Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas.
– Identificación Electrónica.
– Notificación Electrónica.


Bibliografía:
"https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_OBSAE/pae_Indicadores.html#.Wiu9-FXiZhE"
"https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_OBSAE/pae_Informes/pae_InformeREINA/pae_InfDescripcion.html#.Wiu-F1XiZhF"
"https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_OBSAE/pae_Informes/pae_InformeIRIA/pae_InfDescripcion.html#.Wiu-LVXiZhF"
"https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_OBSAE/pae_Informes/pae_InformeAdminCCAA/pae_InfDescripcion.html#.Wiu-S1XiZhE"
"https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2017/Enero/Noticia-2017-01-17-Publicacion-del-Informe-Presupuestos-TIC-2016.html#.Wiu-RlXiZhF"
"https://nosoloaytos.wordpress.com/2016/06/18/el-pae-portal-de-la-administracion-electronica/"
"https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_OBSAE/pae_Informes/pae_PresupTICAdminEstado/pae_PrepDescripcion.html#.Wiu-a1XiZhF"

viernes, 8 de diciembre de 2017

Documentos administrativos desclasificados.




Cuando hablamos de información clasificada nos referimos a un tipo de información confidencial restringida por la ley, al que solo tiene tiene acceso un determinado número de individuos que deben ser habilitados el manejo de este tipo de información.


-Documentos clasificados:



En primer lugar debemos señalar los tipos de documentos clasificados que existen, matizando en que se encuentran clasificados según su grado de "sensibilidad" y confidencialidad:



-Documento secreto o "top secret".



Se trata del nivel más alto de clasificación de un documento a nivel nacional. Su publicación podría suponer un daño excepcionalmente grave para la seguridad del país en cuestión.




-Documento reservado o "secret".



El segundo en esta escala, causaría daños serios a la seguridad nacional en el caso de que fuera publicado.



-Documento confidencial o "confidential".



En el tercer puesto encontramos este tipo de documento, que podría ser perjudicial para la seguridad si fuera publicado, pero bastante menos que en los dos casos anteriores.



-Documento  de difusión limitada o "restricted". 



La publicación de este tipo de documento solo existe en una serie de países, y sus efectos sobre la seguridad nacional son bastante menos graves que los anteriores, aunque sí puede causar efectos indeseados en este ámbito.




(Los documentos "Top Secret" encabezan la lista de la información clasificada. Su confidencialidad hace que el acceso a ellos sea restringido a muy pocas personas).




Esta información clasificada siempre ha sido objeto de debate entre numerosos sectores de la sociedad, existiendo partidarios y detractores de la clasificación de documentos. Si bien es cierto que la publicación de información clasificada puede comprometer realmente la seguridad nacional en muchos casos, también hay opiniones que critican la falta de transparencia de algunos gobiernos al no publicar esta información, alegando la posibilidad de que estos documentos no lleguen a publicarse porque pudieran dañar intereses personales o partidistas.



(Existen sectores de la sociedad que han criticado que hay ciertos grupos de interés que no desean que algunos documentos clasificados salgan a la luz porque pueden dañar sus intereses).




-Documentos desclasificados:


El caso que nos atañe, el de los documentos desclasificados, viene a abarcar a todos aquellos que en su momento se encontraban en la lista de clasificados y que pasado el tiempo, por no comprometer ya la seguridad nacional de manera grave, fueron sacados a la luz, dejando su condición de clasificados. 
La existencia de los documentos desclasificados ha sido también objeto de crítica. Del mismo modo que antes hemos mencionado a aquellos que  criticaban a los clasificados, ahora debemos a hacer referencia a los que se oponen a la publicación de la información antaño confidencial, por considerar que aún puede suponer un riesgo para la seguridad nacional.



-El caso de JFK.



No podemos hablar de documentos desclasificados sin hacer referencia al caso que produjo mayor espectación a nivel mundial, cuya información estuvo en su mayoría clasificada durante muchos años y cuya revelación era esperada con entusiasmo y curiosidad por millones de personas. Se trata del asesinato del presidente de los Estados Unidos, Jhon Fritzgerald Kennedy, el 22 de Noviembre de 1963 en Dallas (Texas).




(JFK yace muerto en su coche tras recibir un disparo el 22 de noviembre de 1963 en Dallas, mientras realizaba una visita presidencial).



Las especulaciones acerca de la motivación de su asesinato eran múltiples, incluso llegó a postularse la idea de que el asesinato pudiese estar relacionado con la misma Reserva Federal de los Estados Unidos pero la CIA y el FMI desmintieron todas las teorías que habían sido desarrolladas, y tampoco dieron ningún dato totalmente relevante que esclareciera el motivo real del asesinato. 


La información que consiguieron las agencias de investigación estadounidenses se mantuvo clasificada como "Top secret" durante bastantes años, hasta que con el paso del tiempo se fueron revelando datos del caso.







(Uno de los muchos documentos del caso que permanecieron clasificados como "Top Secret" durante años).

La desclasificación más reciente con respecto al caso Kennedy tuvo lugar hace unos meses, concretamente el 26 de Octubre de 2017, cuando el actual presidente de E.E.U.U., Donald Trump, sacó a la luz 2891 documentos sobre el asesinato de JFK.

Algunas de las revelaciones más curiosas fueron, textualmente:


"Un reportero del Cambridge Evening News en el Reino Unido recibió una llamada anónima diciéndole que llamara a la embajada de los EE. UU. para recibir una gran noticia, 25 minutos antes del asesinato de John F. Kennedy.".




Encontré esta crítica negativa del desempeño de un agente de la CIA en México. Trata de sus problemas para administrar su dinero, de sus peleas con su esposa, que es 25 años más joven que él, y de su afición por su suegra, quien, según el supervisor de revisión, “no parece ser el problema que uno podría imaginar”.







(La desclasificación de documentos por Donald Trump acerca del asesinato de JFK supuso una gran expectación en E.E.U.U. y el resto del mundo)



Esta masiva desclasificación de documentos supuso la apertura de nuevas teorías y líneas de investigación dentro del caso, si bien es cierto que también quedaron desestimadas otras tantas.


Tanto en el caso Kennedy, como en otros con gran cantidad de información clasificada, como el caso de la posible participación de Rusia en favor de la victoria electoral de Donald Trump en 2016, se espera una desclasificación de documentos que permita conocer lo que ocurrió realmente.




FUENTES:


https://es.gizmodo.com/esto-es-lo-que-revelan-los-documentos-desclasificados-s-1819920422


https://www.infobae.com/america/eeuu/2017/10/28/las-11-revelaciones-mas-curiosas-de-los-documentos-desclasificados-sobre-el-asesinato-de-john-kennedy/


http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2017/11/08/documentos-desclasificados/873537.html




Los primeros documentos administrativos digitales.




Cuando hablamos de documentos digitales, debemos remontarnos a la década de 1960 para encontrar los primeros ejemplos. Se juntaron dos causas que originaron este novedoso y moderno tipo de documento:


-En primer lugar, el enorme volumen de información que se deseaba gestionar en la época, y que ya no podía administrarse mediante los sistemas tradicionales de almacenamiento de documentos (bibliotecas, archivos...).


-En segundo lugar, la década de 1960 fue testigo de extraordinarios avances en el campo de las tecnologías de la información, que afectaron también al campo de los archivos, permitiendo crear nuevos espacios para almacenar la abundante información.



                         
(El mainframe fue el primer modelo de ordenador desarrollado ya en la década de 1950. Sus dimensiones eran gigantes y permitía albergar gran cantidad de información).



Así surgieron los primeros documentos digitales, en un marco de desarrollo de la informática que pudo crear espacios prácticamente ilimitados para el almacenamiento de todo tipo de documentos, lo que suponía un avance sin igual para el campo de la documentación, ya que el espacio jamás volvería a ser un problema para gestionar cualquier tipo de documento.


A continuación debemos centrarnos en el campo de lo administrativo, y es que las entidades administrativas, tanto privadas como públicas comenzaron pronto a sacar partido de este nuevo tipo de documento, aligerando en gran medida todos los trámites a desarrollar por el cuerpo administrativo y revolucionando el procedimiento administrativo hacia un modelo mucho más eficaz.



                           
(El problema del espacio siempre había estado presente a la hora de almacenar los documentos administrativos. El nacimiento del documento administrativo digital pudo paliar con ello).



La eficacia que adquiere la Administración pública con el nacimiento del documento digital es en efecto un aspecto en el que debemos hacer hincapié. A raíz de ello se permite desarrollar un contacto mucho más directo entre los ciudadanos y la administración, permitiendo a la ciudadanía acceder a numerosos servicios a través de diversas plataformas en Internet, así como la consulta de los documentos desarrollados por la propia Administración. 




(Desde el nacimiento de los documentos digitales, la administración pública ha podido aprovechar para agilizar sus trámites, haciendo su gestión mucho más eficaz).



Podemos además centrarnos en los tipos de documentos administrativos emitidos por la Administración para comprobar cómo el acercamiento de las publicaciones administrativas a los ciudadanos no es ficticio.



-Los documentos de iniciación, como el acuerdo de iniciación del procedimiento o la petición de mejora voluntaria de la solicitud, se encuentran publicados en la red, permitiendo informar a los ciudadanos acerca de temas relacionados con la iniciación de procedimientos.



-Los documentos de instrucción, como un acuerdo de práctica de prueba o una citación de comparecencia también comenzaron a desarrollarse a través de la red, permitiendo a los ciudadanos una mayor interacción con la Administración a partir del recibimiento de estos documentos.



-Los documentos de resolución, permiten también la interactuación a través de las plataformas de Internet ante cualquier tipo de dictamen emitido por la Administración.



(La página web de la Administración pública española permite interactuar de diversas formas con la administración, como se aprecia en la imagen).



FUENTES:










jueves, 7 de diciembre de 2017

El Registro Electrónico General

El Registro Electrónico General es un punto para la presentación de documentos en el cual podrá presentar cualquier documento dirigido a cualquiera de los órganos administrativos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas integradas en el Sistema de Interconexión de Registros, que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado. Las Sedes Electrónicas de los Departamentos Ministeriales y de otras Administraciones Públicas proporcionan el acceso a los servicios electrónicos y a los trámites electrónicos que cuentan con formularios normalizados específicos para la mayor parte de los trámites administrativos.

Para realizar la inscripción en este registro se ha de tener un DNI electrónico o un certificado electrónico que esté en vigor. Así, tanto las personas físicas como jurídicas pueden tramitar. Si se selecciona el medio de notificación será recibido un aviso con la presentación de su solicitud, y posteriormente un aviso con el inicio de la tramitación del mismo, en su caso.




Para poder utilizar este servicio es necesario que el ordenador disponga de los siguientes requerimientos técnicos soportados:

Sistemas operativos:
- Windows (Vista SP2, 7 SP1 y 8 o superior) [Recomendado]
- No compatible con Windows 8 RT
- Linux (2.6 o superior)
- Mac OS X (10.6.8 o superior)

Navegadores:
- Microsoft Internet Explorer (9 o superior)
- Google Chrome (4 o superior), es necesario tener instalado el cliente de AutoFirma.
- Apple Safari (4 o superior), es necesario tener instalado el cliente de AutoFirma.
- Mozilla Firefox (3.0 o superior), es necesario tener instalado el cliente de AutoFirma.
Como norma general el certificado debe estar instalado en el sistema operativo salvo en el caso de Firefox que debe instalarse en el navegador.



El registro electrónico está en vigor desde 31 de diciembre de 2009 y la ley que lo regula actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre.




El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

Si no se registra ningún papel, el ciudadano tiene constancia de los documentos que ha presentado mediante la emisión de un recibo, en el cual se verá reflejado una copia autenticada del documento que se esté tratando y otro recibo que acredite otro documentos que lo acompañen.

Cuando se otorga un Apoderamiento estamos hablando de que una persona concede a terceros un poder para actuar digitalmente en su nombre frente a la Administración. Está regulado por el Registro Electrónico de Apoderamientos, que está regulado por la Orden HAP/1637/2012. Quien o quienes den ese poder se lo puede otorgar a cualquier persona o empresa. La Ley de Procedimiento Administrativo dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales en aplicación del principio de eficiencia, adherirse al del Estado.




El Sistema de Interconexión de Registros es una estructura de intercambio de asientos electrónicos de registro entre todas las administraciones públicas. Este intercambio se realiza de forma segura y legal. Tiene grandes ventajas como la supresión del papel que antes se empleaba en estos trámites o el aumento de la eficiencia de las instituciones, así como la velocidad de llegada de un sitio a otro, pues el envío es instantáneo. La conexión e intercambio de registros con SIR puede realizarse usando servicios en red, como ORVE o GEISER, o adaptando la aplicación de registro propia de la entidad para que cumpla la especificación SICRES 3.0 y que consolide la información del Directorio Común DIR3. En este último caso, se ha de superar un proceso de certificación que verifique el cumplimiento de la norma y los requisitos de conexión con SIR.

Bibliografía:
"https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html"
"http://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/OficinasAtencion/REC/REC_FAQ.html#faq_1"
"https://nosoloaytos.wordpress.com/2016/10/02/el-registro-de-entrada-de-documentos-en-la-nueva-ley-de-procedimiento-10-cuestiones/"
"https://www.supercontable.com/informacion/Recurso_Hacienda/Art.16.Ley_39-2015-_1_de_octubre-_del_.html"

lunes, 4 de diciembre de 2017

Seguridad en la relación digital con la Administración Pública.


La Administración Pública, pone al servicio de los administrados diferentes modos para relacionarse  de modo seguro digitalmente con ella, sin ser necesaria la presencia física de los mismos, adecuandose de esta forma a los tiempos actuales en los que casi todo funciona a través de medios digitales y consiguiendo una administración moderna, ágil y mucho mas eficaz de lo que nunca pudiera haber llegado a ser por otros medios.

Existen tres sistemas creados con el objetivo de que el administrado acceda a los servicios públicos por la vía electrónica de forma personal y sobre todo segura:

DNI Electrónico: es el documento que acredita física y digitalmente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos. Su principal ventaja y la que mas nos interesa en relación al tema del que trata la entrada es que además de identificar al usuario ante terceros, permite la firma electrónica. El nuevo DNI  aporta seguridad, rapidez, comodidad y la inmediata realización de trámites administrativos y comerciales a través de medios telemáticos.




Posee un chip electrónico que contiene los mismos datos que aparecen impresos en la tarjeta (datos personales, fotografía, firma digitalizada, huella dactilar digitalizada) junto con los certificados de Autenticación y de Firma Electrónica, lo que nos permitirá realizar tanto la función mencionada con anterioridad de firmar por vía telemática, como la de identificarnos con la misma validez y seguridad como si se tratase de una identificación por los medios corrientes.

Los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo tendrán un período de vigencia de 30 meses. Pasado este tiempo, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho documento continúe vigente.

Mediante el DNI electrónico podremos garantizar la identidad de los interlocutores de una comunicación telemática, ya sea para intercambio de información, acceso a datos, compra por Internet, realización de trámites con las entidades financieras y Administraciones Públicas. Igualmente, permite gestionar mejor el acceso al espacio de trabajo, al ordenador personal y a la información que contenga.


La solicitud y posteior obtención del DNI Electrónico es sencilla, basta con acudir físicamente en una Comisaría de Policía y solicitarlo.


En la actualidad, el modelo más avanzado de DNI-E, lo constituye el Documento Nacional de Identidad 3.0, el cual incorpora entre sus múltiples nuevas características de seguridad, una antena de radiofrecuencia que permite que cualquier dispositivo con tecnología NFC (Near Field Communication) actúe como lector de tarjetas, eliminando la necesitad de un dispositivo adicional.

Hasta la creación del DNI 3.0, para la utilización de los servicios de la Administración electrónica o la realización de cualquier otro trámite relativo a la identidad electrónica, era necesario un lector externo que conectara el DNI con el dispositivo en cuestión.

Sin embargo, con la implantación del DNI 3.0 y con la nueva tecnología NFC, únicamente será necesario aproximar el DNI al dispositivo para realizar la conexión y sacar máximo rendimiento de las utilidades de la identidad electrónica.

Hasta el momento, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conjuntamente con la Policía Nacional, ha desarrollado diversas aplicaciones (Apps) con la finalidad de promocionar y publicitar la utilización de la identidad electrónica del DNI, comprobar sus posibilidades, y que diversos entes desarrolladores de aplicaciones utilicen el código fuente del funcionamiento del DNI para diseñar sus propias aplicaciones. Ejemplos de estas Apps son:
  •  App DGT: Usando las claves y certificados contenidos en el DNI 3.0, desde dispositivos móviles con funcionalidad NFC, podrás consultar en real tus puntos del carné de conducir, y el estado de tus multas en la Dirección General de Tráfico, accediendo a los servicios que se prestan en la sede electrónica de www.dgt.es.

  • App portal Seguridad Social: Esta aplicación muestra cómo conectase al portal clásico de la Seguridad Social Española, usando para ello las claves y certificados contenidos en el DNI electrónico español 3.0, desde móviles con funcionalidad NFC. Todas las funcionalidades se conectan de forma real a servicios de la Seguridad Social Española. La aplicación permite acceder a una serie de servicios muy habituales como son: el informe de vida laboral, la situación laboral actual y los datos identificativos.





El Certificado digital FNMT (Fabrica Nacional de Moneda y Timbre) de Persona Física constituye la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM que vincula a su suscriptor con unos datos de verificación de firma y confirma su identidad, cumpliendo así una función semejante a la del DNI-E explicado con anterioridad.
Este certificado, también conocido como Certificado de Ciudadano o de Usuario, es un documento digital que contiene sus datos identificativos. Le permitirá identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que sólo usted y su interlocutor pueden acceder a ella, de esta forma se facilitará la comunicación con las Administraciones Públicas por medios digitales, ya que existe una garantía de seguridad y podemos saber con certeza que nuestro interlocutor es quien dice ser, puesto que su certificado así lo avala.
Cualquier ciudadano español o extranjero, mayor de edad o menor emancipado que esté en posesión de su DNI o NIE, podrá solicitar y obtener su certificado digital de forma gratuita para firmar y acreditar su identidad de forma segura en Internet.



El Certificado digital de Persona Física le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas a través de Internet, como por ejemplo:
  • ·     Presentación y liquidación de impuestos
  • ·     Presentación de recursos y reclamaciones
  • ·     Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
  • ·     Consulta e inscripción en el padrón municipal
  • ·     Consulta de multas de circulación
  • ·     Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
  • ·     Consulta de asignación de colegios electorales
  • ·     Actuaciones comunicadas
  • ·     Firma electrónica de documentos y formularios oficiales.

La FNMT-RCM, como Proveedor de Servicios de Certificación a través de CERES*, ha implementado una serie de aplicaciones que permiten a la Administración, a los ciudadanos y a las empresas españolas realizar sus trámites a través de Internet de forma totalmente segura. Las nuevas soluciones de certificación y autentificación de identidad digital que ofrece la FNMT-RCM proporcionan validez y seguridad a las transacciones electrónicas.

El sistema de certificación de firma electrónica establecido por la FNMT-RCM es un intermediario transparente al ciudadano, de fácil uso, que ofrece alta disponibilidad y gran capacidad de acceso concurrente para los usuarios de la red. Este sistema ya está operativo con diversas aplicaciones en funcionamiento y numerosos organismos en fase de incorporación al sistema. Los certificados emitidos por la FNMT-RCM son de uso general y por lo tanto son universales, es decir, cada ciudadano puede comunicarse con las diferentes administraciones con un único certificado.

Además del popular sistema de certificación de firma electrónica, la FNMT-RCM, a través de CERES, ofrece diferentes servicios de certificación. Atendiendo a la entidad final que va a ser certificada, o al objeto de la certificación, se emiten certificados de identidad de usuarios, ya sea para uso corporativo o particular, certificados de componentes informáticos y certificados de firma de software. Además de los servicios típicos de una entidad certificadora, la FNMT-RCM, a través de CERES, también ofrece servicios avanzados de tercera parte de confianza como sellado de tiempo, servicios de no repudio, certificación y archivo de mensajes, etc.

*El proyecto CERES (Certificación Española) liderado por la FNMT-RCM consiste en establecer una Entidad Pública de Certificación, que permita autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y administraciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación.



El certificado digital constituye un punto a favor de la modernidad y la eficiencia de la Administración Pública, ayudando a construir un marco donde poder relacionarnos de forma segura con la Administración por medios electrónicos.

Sistema Cl@ave: es un sistema, que al igual que los dos explicados anteriormente, esta orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.



Cl@ve complementa los sistemas de acceso que ya hemos detallado en las líneas anteriores mediante DNI-E y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.


Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las Administraciones Públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración, ahorrando recursos a la Administración y a los ciudadanos, logrando de este modo una mejora en eficacia y en comodidad.

El sistema Cl@ve permite que las aplicaciones de administración electrónica puedan definir el nivel de aseguramiento en la calidad de la autenticación que desean, en base a los datos que tratan y a la clasificación de seguridad siguiendo las recomendaciones del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica). El ciudadano usuario de los servicios de administración electrónica puede entonces escoger el identificador que desea usar entre los disponibles para el nivel de aseguramiento requerido por la aplicación. 



El sistema Cl@ve fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del 19 de septiembre de 2014, y sus condiciones de utilización son determinadas por la “Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos ya mencionados en esta entrada.

En lo que respecta a las claves concertadas, Cl@ve admite dos posibilidades de uso:

  • Cl@ve ocasional ( Cl@ve PIN ): sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios, que se corresponde con el sistema PIN24H de la AEAT.




  • Cl@ve permanente : sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. Se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, a los servicios de Seguridad Social. Este sistema será además el que permitirá el acceso al ciudadano a la firma en la nube.



Para poder utilizar estas claves concertadas y los servicios de firma en la nube, los ciudadanos deberán registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios.

Adicionalmente, Cl@ve está preparada para incorporar en el futuro, conforme se vayan integrando en el sistema de reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas previsto en la legislación europea, mecanismos de identificación de otros países de la Unión Europea.



Fuentes: 

http://www.seg-social.es/Internet_1/Sede/Certificadosdigital47735/DNIelectronico/index.htm


https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

http://www.fnmt.es/ceres

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

http://clave.gob.es/clave_Home/clave/queEs.html