jueves, 7 de diciembre de 2017

El Registro Electrónico General

El Registro Electrónico General es un punto para la presentación de documentos en el cual podrá presentar cualquier documento dirigido a cualquiera de los órganos administrativos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas integradas en el Sistema de Interconexión de Registros, que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado. Las Sedes Electrónicas de los Departamentos Ministeriales y de otras Administraciones Públicas proporcionan el acceso a los servicios electrónicos y a los trámites electrónicos que cuentan con formularios normalizados específicos para la mayor parte de los trámites administrativos.

Para realizar la inscripción en este registro se ha de tener un DNI electrónico o un certificado electrónico que esté en vigor. Así, tanto las personas físicas como jurídicas pueden tramitar. Si se selecciona el medio de notificación será recibido un aviso con la presentación de su solicitud, y posteriormente un aviso con el inicio de la tramitación del mismo, en su caso.




Para poder utilizar este servicio es necesario que el ordenador disponga de los siguientes requerimientos técnicos soportados:

Sistemas operativos:
- Windows (Vista SP2, 7 SP1 y 8 o superior) [Recomendado]
- No compatible con Windows 8 RT
- Linux (2.6 o superior)
- Mac OS X (10.6.8 o superior)

Navegadores:
- Microsoft Internet Explorer (9 o superior)
- Google Chrome (4 o superior), es necesario tener instalado el cliente de AutoFirma.
- Apple Safari (4 o superior), es necesario tener instalado el cliente de AutoFirma.
- Mozilla Firefox (3.0 o superior), es necesario tener instalado el cliente de AutoFirma.
Como norma general el certificado debe estar instalado en el sistema operativo salvo en el caso de Firefox que debe instalarse en el navegador.



El registro electrónico está en vigor desde 31 de diciembre de 2009 y la ley que lo regula actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre.




El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

Si no se registra ningún papel, el ciudadano tiene constancia de los documentos que ha presentado mediante la emisión de un recibo, en el cual se verá reflejado una copia autenticada del documento que se esté tratando y otro recibo que acredite otro documentos que lo acompañen.

Cuando se otorga un Apoderamiento estamos hablando de que una persona concede a terceros un poder para actuar digitalmente en su nombre frente a la Administración. Está regulado por el Registro Electrónico de Apoderamientos, que está regulado por la Orden HAP/1637/2012. Quien o quienes den ese poder se lo puede otorgar a cualquier persona o empresa. La Ley de Procedimiento Administrativo dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las Administraciones territoriales en aplicación del principio de eficiencia, adherirse al del Estado.




El Sistema de Interconexión de Registros es una estructura de intercambio de asientos electrónicos de registro entre todas las administraciones públicas. Este intercambio se realiza de forma segura y legal. Tiene grandes ventajas como la supresión del papel que antes se empleaba en estos trámites o el aumento de la eficiencia de las instituciones, así como la velocidad de llegada de un sitio a otro, pues el envío es instantáneo. La conexión e intercambio de registros con SIR puede realizarse usando servicios en red, como ORVE o GEISER, o adaptando la aplicación de registro propia de la entidad para que cumpla la especificación SICRES 3.0 y que consolide la información del Directorio Común DIR3. En este último caso, se ha de superar un proceso de certificación que verifique el cumplimiento de la norma y los requisitos de conexión con SIR.

Bibliografía:
"https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html"
"http://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/OficinasAtencion/REC/REC_FAQ.html#faq_1"
"https://nosoloaytos.wordpress.com/2016/10/02/el-registro-de-entrada-de-documentos-en-la-nueva-ley-de-procedimiento-10-cuestiones/"
"https://www.supercontable.com/informacion/Recurso_Hacienda/Art.16.Ley_39-2015-_1_de_octubre-_del_.html"

3 comentarios:

  1. Realmente me parece que la llegada de este nuevo sistema es constitutiva de un gran avance en muchos niveles, tanto administrativo como logístico y ecológico.

    ResponderEliminar
  2. Me parece realmente relevante que se haya dedicado un órgano exclusivamente a los apoderamientos, porque va a agilizar este tipo de trámites.

    ResponderEliminar
  3. La interconexión de registros es útil dada la coordinación que esto supone en el entorno estatal a la hora de traspasar documentos.

    ResponderEliminar