El
Registro Electrónico General es un punto para la presentación de documentos en
el cual podrá presentar cualquier documento dirigido a cualquiera de los órganos
administrativos de la
Administración General del Estado o de otras Administraciones
Públicas integradas en el Sistema de Interconexión de Registros, que no cuenten
con un procedimiento electrónico o formulario normalizado. Las Sedes
Electrónicas de los Departamentos Ministeriales y de otras Administraciones
Públicas proporcionan el acceso a los servicios electrónicos y a los trámites
electrónicos que cuentan con formularios normalizados específicos para la mayor
parte de los trámites administrativos.
Para
realizar la inscripción en este registro se ha de tener un DNI electrónico o un
certificado electrónico que esté en vigor. Así, tanto las personas físicas como
jurídicas pueden tramitar. Si se selecciona el medio de notificación será
recibido un aviso con la presentación de su solicitud, y posteriormente un
aviso con el inicio de la tramitación del mismo, en su caso.
Para
poder utilizar este servicio es necesario que el ordenador disponga de los
siguientes requerimientos técnicos soportados:
Sistemas
operativos:
-
Windows (Vista SP2, 7 SP1 y 8 o superior) [Recomendado]
-
No compatible con Windows 8 RT
-
Linux (2.6 o superior)
-
Mac OS X (10.6.8 o superior)
Navegadores:
-
Microsoft Internet Explorer (9 o superior)
-
Google Chrome (4 o superior), es necesario tener instalado el cliente de
AutoFirma.
-
Apple Safari (4 o superior), es necesario tener instalado el cliente de
AutoFirma.
-
Mozilla Firefox (3.0 o superior), es necesario tener instalado el cliente de
AutoFirma.
Como
norma general el certificado debe estar instalado en el sistema operativo salvo
en el caso de Firefox que debe instalarse en el navegador.
El
registro electrónico está en vigor desde 31 de diciembre de 2009 y la ley que
lo regula actualmente es la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
El
Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal
que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada organismo. Tanto
el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros
electrónicos de cada organismo cumplirán con las garantías y medidas de
seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos
se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá
estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
Si
no se registra ningún papel, el ciudadano tiene constancia de los documentos
que ha presentado mediante la emisión de un recibo, en el cual se verá
reflejado una copia autenticada del documento que se esté tratando y otro
recibo que acredite otro documentos que lo acompañen.
Cuando
se otorga un Apoderamiento estamos hablando de que una persona concede a
terceros un poder para actuar digitalmente en su nombre frente a la Administración. Está
regulado por el Registro Electrónico de Apoderamientos, que está regulado por la Orden HAP /1637/2012.
Quien o quienes den ese poder se lo puede otorgar a cualquier persona o
empresa. La Ley
de Procedimiento Administrativo dispone la obligación de cada Administración
Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las
Administraciones territoriales en aplicación del principio de eficiencia,
adherirse al del Estado.
El
Sistema de Interconexión de Registros es una estructura de intercambio de asientos
electrónicos de registro entre todas las administraciones públicas. Este
intercambio se realiza de forma segura y legal. Tiene grandes ventajas como la
supresión del papel que antes se empleaba en estos trámites o el aumento de la
eficiencia de las instituciones, así como la velocidad de llegada de un sitio a
otro, pues el envío es instantáneo. La conexión e intercambio de registros con
SIR puede realizarse usando servicios en red, como ORVE o GEISER, o adaptando
la aplicación de registro propia de la entidad para que cumpla la
especificación SICRES 3.0 y que consolide la información del Directorio Común
DIR3. En este último caso, se ha de superar un proceso de certificación que
verifique el cumplimiento de la norma y los requisitos de conexión con SIR.
Bibliografía:
"https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html"
"http://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/OficinasAtencion/REC/REC_FAQ.html#faq_1"
"https://nosoloaytos.wordpress.com/2016/10/02/el-registro-de-entrada-de-documentos-en-la-nueva-ley-de-procedimiento-10-cuestiones/"
"https://www.supercontable.com/informacion/Recurso_Hacienda/Art.16.Ley_39-2015-_1_de_octubre-_del_.html"
Realmente me parece que la llegada de este nuevo sistema es constitutiva de un gran avance en muchos niveles, tanto administrativo como logístico y ecológico.
ResponderEliminarMe parece realmente relevante que se haya dedicado un órgano exclusivamente a los apoderamientos, porque va a agilizar este tipo de trámites.
ResponderEliminarLa interconexión de registros es útil dada la coordinación que esto supone en el entorno estatal a la hora de traspasar documentos.
ResponderEliminar