lunes, 6 de noviembre de 2017

Acceso

En esta entrada vamos a desarrollar la Ley 39/2015 del 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común. A través de ésta ley se pretende alcanzar una regulación en lo que concierne las relaciones externas existentes entre la Administración y los ciudadanos. Una de sus principales pretensiones en la de establecer una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, implementando así una mejora en la agilización de los procedimientos administrativos y mermar la tramitación de la actuación.




Hay que tener en cuenta una serie de elementos que acompañan a la Ley 39/2015:
  • Cuando dicha ley entró en vigor no pudo aplicarse, hasta este año 2017 en el que dos años después, como señala la norma, se han producido efectos. Es decir, se refería "a las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico". Como vemos en una de las partes esenciales para su aplicación y la consecución del objetivo que persigue.
  • Cabe destacar, que su entrada en vigor si modificó distintos elementos, como por ejemplo, el calendario de días hábiles en la Administración General del Estado; se habilitó un Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o la Administración General del Estado como punto único de acceso electrónico, también los plazos fueron modificados, se puso en marcha un servicio de notificaciones electrónicas. Por lo que, en definitiva todos estos avances se pusieron a disposición de la Administración para la efectividad de la propia norma.
  • Dada la entrada en vigor de la Ley 39/2015, el resto de normas concretas reguladoras de procedimientos administrativos tuvieron un año para su adaptación. De tal modo que seque dispone que “en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley”. Con lo cual, se está matizando el alcance de la declaración derogatoria de la ley, cuando señala que “quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley”.


 Con respecto a todo lo expuesto, debemos tener en cuenta que la introducción de esta entrada den vigor de la Administración electrónica lo primordial que requiere es el rediseño de los procedimientos administrativos para que resulte eficiente y eficaz.

3 comentarios:

  1. Llama la atención el hecho de que el resto de normas con carácter estatal o autonómico tuvo que amoldarse a la Ley 39/2015 en el plazo de un año

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  2. Es curioso como tras entrar en vigor, la ley surte efecto solamente dos años después.

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  3. Me parece interesante la iniciativa que toma la administración pública de cara a la remodelación electrónica a partir de esta ley.

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